La Plata, 23 de septiembre de 2022.-

Expediente Nº 56/2022
Club: “VILLA SAN CARLOS DE BERISSO vs C.E.Y.E.”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Fabricio Almandoz y Iago Giacobini, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 17 de septiembre de 2022, entre los equipos de Villa San Carlos (local) y CEYE (visitante), correspondiente a la categoría U-15; como así los descargos presentados por los jugadores Padron del club CEyE, y Cernuschi del club Villa San Carlos, e informe del club Villa San Carlos; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores PADRON, A. del club CEyE (Licencia Nº 387), y CERNUSCHI, T.  del club Villa San Carlos de Berisso (Licencia 084).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Finalizado el encuentro, un jugador del equipo visitante PADRON, A licencia 387 agarra por atrás del cuello y empuja a un jugador del equipo local “CERNUSCHI, T. licencia 084, el cual el jugador local reacciona tirándole un pelotazo en la cabeza al jugador visitante. Producto de esto intervinieron entrenadores y delegados para apaciguar un poco el momento…”

III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Sr. Alejo PADRON, presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro, pidiendo las disculpas del caso y encontrándose absolutamente arrepentido de su accionar, aclarando situaciones de juego previas a la jugada en la cual le quitan la pelota faltando un segundo de juego,  y perdiendo por una diferencia abultada el clásico. Aclara que inmediatamente fue a pedir las disculpas al entrenador del equipo local.

V. Mientras que el Sr. Thiago Cernuschi, conjuntamente con sus padres, suscriben su descargo, ratificando el informe del árbitro, y manifestando que dadas las circunstancias descriptas y tras recibir la agresión del jugador visitante, a quién le había robado el balón en el último segundo de juego, y estando la misma en su poder, le tira la misma al cuerpo del jugador, sintiéndose absolutamente arrepentido por su reacción y no la justifica de forma alguna. Aclarando que enseguida se dio cuenta de lo sucedido y les pidió disculpas a los árbitros, entrenador y delegado.

VI. Asimismo, y en igual sentido, se agrega nota presentada por la Sra. Cecilia Badino, Vicepresidenta del club Villa San Carlos de Berisso, manifestando que han conversado con el jugador informado, quién se encuentra expresamente arrepentido y pide disculpas por la reacción desmedida.

VII. Que el accionar de ambos jugadores, tanto del Sr. PADRON como el Sr. CERNUSCHI, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.

VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

IX.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador PADRON, quien luego de una jugada agrede –toma de atrás por el cuello y empuja- a un jugador del otro equipo; así como tampoco, la reacción del jugador CERNUSCHI, quien le tira un pelotazo en la cabeza del jugador Padron.
 
X.- Que frente a los crecientes y alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general en los distintos ámbitos de relación, debe ser el ámbito deportivo, y en particular del básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia, y la caballerosidad deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador de CEyE, Sr. Alejo PADRON (Licencia Nº 387) la pena de OCHO (8) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del Club Villa San Carlos, Sr. Thiago CERNUSCHI (Licencia Nº 084) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 3º: Asentar las presentes como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 23 de septiembre de 2022.

Expte. Nº 57/2022  
Partido: “PLATENSE vs. DEPORTIVO LA PLATA”  
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Fabricio Almandoz y Enzo Díaz Gira, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 17 de septiembre de 2022, en la cancha de Platense entre el club local y Deportivo La Plata, en categoría U-23; así como el descargo realizado por la delegada del club Deportivo La Plata, Sra. Lunati; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Deportivo La Plata, Sr. J. DIAZ (Licencia 852).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…se descalifica a un jugador del equipo visitante “DIAZ, J” licencia 852, después de haberle cobrado una falta técnica por insultar e inmediatamente empezó a gritar a viva voz “la co… de tu madre, h.. de p..” entre otros insultos.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que la delegada del club Deportivo La Plata, Sra. Giselle Lunati, presenta su descargo, y manifiesta que el jugador informado DIAZ se siente avergonzado por su accionar y pide las disculpas del caso a la dupla arbitral así como también a los simpatizantes de ambos equipos. Finalmente, refiere que dicha Institución ha tomado medidas tendientes a concientizar a todos los jugadores para que estas situaciones no se repitan.

V.- Que el accionar del jugador DIAZ, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.

VII.- Que resulta oportuno destacar el descargo presentado por la delegada del club Deportivo La Plata, y hacer constar el arrepentimiento del jugador informado.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Deportivo La Plata, Sr. J. DIAZ (Licencia nro. 852) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 23 de Septiembre de  2022.-

Expediente Nº 58/2022
Club: “BANCO PROVINCIA vs. UNION VECINAL”
Categoría: MAXI BASQUET (+35)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Sebastián Ramírez y Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de septiembre de 2022, entre los equipos de Banco Provincia y Unión Vecinal, correspondiente a la categoría Maxibasquet, como así también el descargo presentado por el jugador Pereyra del club Banco Provincia; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del Club Banco Provincia, Sr. Pereyra (Licencia 042).

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…al jugador perteneciente al equipo Local número 5 Pereyra (042) se le sancionó una falta DESCALIFICADORA… por lo que debió abandonar el rectángulo de juego …”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Por su parte, el jugador Marcelo PEREYRA, presenta su descargo ofreciendo las disculpas primero, las que ya habían sido manifestadas en el mismo partido toda vez que se trató de una situación involuntaria y de juego.
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V.- Que el accionar del jugador Pereyra, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

VI.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal.;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Banco Provincia, Sr. Marcelo PEREYRA (Licencia 042) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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Expediente Nº 59/2022
Partido: U.N.L.P. vs DEPORTIVO SAN VICENTE
Categoría: U-19

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO SAN VICENTE a efectos de que eleve su descargo por escrito como así también individualice al espectador de su parcialidad que origino el incidente denunciado, atento a lo informado por los árbitros del partido Sres. Iago Giacobini y Martín Rocio, todo dentro del plazo de  TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 27de septiembre de 2022.-  

 

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Expediente  Nº 60/2022
Partido: “MERIDIANO V vs DEPORTIVO LA PLATA"
Categoría: U-23

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club DEPORTIVO LA PLATA y a su jugador COLUNGA T. (Ficha 688),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Sres. Federico González y Gustavo Fleitas. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 27 de septiembre de 2022.-

 

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Expediente Nº 61/2022
Partido: ATENAS "B" vs LOS HORNOS"
Categoría: Tira de Menores

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club ATENAS a efectos de que eleve su descargo por escrito como así también individualice al espectador de su parcialidad que origino el incidente denunciado, atento a lo informado por los árbitros del partido Sres. Nicolás Visintin y Fabricio Almandoz, todo dentro del plazo de  TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 27de septiembre de 2022.-  

 

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